Protección de Datos, Ciberseguridad y Tecnologías de la Información

Ley de Propiedad Industrial: registro de marcas, patentes y protección del secreto empresarial

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.039, de propiedad industrial.

Norma
DFL 3 · Ley 19.039
Fiscaliza
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)
Unidad de sanción
De 25 a 1.000 UTM, con comiso e indemnización de perjuicios

Texto oficial en Biblioteca del Congreso Nacional

Qué exige la norma

La propiedad industrial es el único bloque del catálogo donde el mayor riesgo no viene de una fiscalización sino de la inacción propia. Un registro no renovado caduca, una marca registrada pero no usada queda expuesta a caducidad por falta de uso, y una invención desarrollada sin cláusula de cesión puede terminar radicada en el trabajador o en el proveedor que la creó. Nadie va a multar por eso; el activo simplemente deja de ser defendible.

La ley organiza la protección en torno a títulos con requisitos y plazos distintos: marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados e indicaciones geográficas. Cada uno tiene su propia vigencia, sus condiciones de renovación y su ámbito de cobertura, definido por clases. Una cartera desalineada —registros a nombre de una sociedad que ya no opera, clases que no cubren las líneas de negocio actuales— es una brecha silenciosa que solo se descubre cuando hay que ejercer el derecho.

El tercer frente es el secreto empresarial. A diferencia de los registros, no se obtiene con un trámite: la protección depende de que el titular haya adoptado medidas razonables para mantener la información reservada. Sin identificación de qué se considera secreto, sin control de acceso y sin acuerdos de confidencialidad vigentes con trabajadores y contrapartes, la información valiosa no alcanza el estándar que la ley protege.

A quién obliga

  • Empresas titulares de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños industriales.
  • Organizaciones que desarrollan tecnología con trabajadores propios o proveedores externos.
  • Empresas que usan signos, envases o denominaciones de terceros en su actividad comercial.

Qué revisa la evaluación

Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.

  1. 01

    Cartera y vigencia

    Registros vigentes, clases cubiertas, fechas de renovación y coincidencia entre el titular registral y la sociedad que opera la marca.

  2. 02

    Uso efectivo y defensa

    Uso real del signo registrado, vigilancia de solicitudes de terceros y acciones de oposición cuando corresponde.

  3. 03

    Titularidad de lo creado

    Cláusulas de cesión en contratos de trabajo y de prestación de servicios, e invenciones de servicio.

  4. 04

    Secreto empresarial

    Identificación de la información protegida, medidas razonables de resguardo y acuerdos de confidencialidad vigentes.

  5. 05

    Uso de derechos ajenos

    Licencias, autorizaciones y revisión de que envases, signos y denominaciones propios no invadan registros de terceros.

Cómo se sanciona

El artículo 28 sanciona con multa de 25 a 1.000 UTM a quien usa maliciosamente con fines comerciales una marca igual o semejante a otra registrada, y los objetos con marca falsificada y los medios empleados caen en comiso. La consecuencia patrimonial relevante, sin embargo, suele ser civil: la indemnización de perjuicios, que el demandante puede calcular a su elección sobre las utilidades que dejó de percibir, sobre las que obtuvo el infractor o sobre el precio de la licencia que éste debió pagar. En sentido inverso, perder un registro por falta de renovación o de uso deja el activo sin protección frente a terceros.

La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.

Cuándo conviene evaluar

  • 01

    La marca comercial está registrada a nombre de una sociedad distinta de la que opera.

  • 02

    Se desarrolla software o tecnología con proveedores externos sin cláusula expresa de cesión.

  • 03

    Hay información técnica o comercial valiosa sin acuerdos de confidencialidad vigentes.

  • 04

    Se lanzaron líneas o servicios nuevos sin verificar las clases en que están registrados.

Normativas que suelen cruzarse con esta

Ver la exposición frente a esta norma

Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si DFL 3 · Ley 19.039 aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.

Solicitar demostración