Tributario y Financiero
Código Tributario: infracciones del artículo 97 y deberes formales ante el SII
Código Tributario.
- Norma
- DL 830
- Fiscaliza
- Servicio de Impuestos Internos
- Unidad de sanción
- UTM y porcentaje del impuesto adeudado, con clausura en ciertos casos
Qué exige la norma
Esta evaluación se mueve en el terreno formal del Código Tributario, no en el de la determinación del impuesto. La distinción importa: la discusión sobre cuánto se debe pagar es materia de asesoría tributaria y de fiscalización sustantiva, mientras que el cumplimiento formal —los deberes de registro, documentación, declaración y conservación— se verifica con reglas objetivas y genera sanciones que no dependen de una interpretación.
El artículo 97 es el eje. Ordena las infracciones en numerales que no comparten lógica de cálculo: unos fijan multas en unidades tributarias mensuales, otros las expresan como porcentaje del impuesto adeudado con topes, y varios agregan clausura del establecimiento. Esa heterogeneidad hace que la exposición sea difícil de estimar a ojo, y que dos incumplimientos aparentemente similares tengan consecuencias económicas muy distintas.
Hay un rasgo del régimen que suele subestimarse: la acumulación por período. Una omisión formal que se repite mes a mes no se sanciona una vez, sino por cada período tributario en que se verificó, dentro de los plazos de prescripción. Una práctica instalada hace tres años en un procedimiento de facturación puede haber generado una exposición muy superior al monto que aparece asociado a la infracción individual, y esa acumulación es justamente lo que una revisión periódica permite detectar temprano.
A quién obliga
- Todo contribuyente con inicio de actividades vigente ante el SII.
- Empresas obligadas a emitir documentos tributarios electrónicos.
- Contribuyentes que deben presentar declaraciones juradas anuales por sus operaciones con terceros.
Qué revisa la evaluación
Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.
- 01
Deberes de registro
Inicio de actividades, timbraje, avisos de modificación y término de giro dentro de plazo.
- 02
Documentación electrónica
Emisión, entrega y conservación de documentos tributarios, y tratamiento de notas de crédito y débito.
- 03
Libros y contabilidad
Libros exigibles, respaldo de las anotaciones y conservación por el plazo legal.
- 04
Declaraciones y pago
Oportunidad de las declaraciones mensuales y anuales, declaraciones juradas y retenciones enteradas.
- 05
Conductas del artículo 97
Identificación de las infracciones aplicables al giro y de las que admiten clausura del establecimiento.
Cómo se sanciona
El artículo 97 del Código Tributario ordena las infracciones en numerales con reglas de cálculo distintas entre sí: algunas se expresan en UTM, otras como porcentaje del impuesto adeudado con topes, y varias contemplan clausura del establecimiento de hasta veinte días. La declaración maliciosamente incompleta o falsa escala a figuras con pena privativa de libertad. La exposición se acumula por período: una omisión formal repetida mes a mes se sanciona por cada período, no una sola vez.
La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.
Cuándo conviene evaluar
- 01
Cambió el domicilio, los socios o el giro y no se verificó el aviso al SII.
- 02
Se emiten notas de crédito con frecuencia y sin control formal del motivo.
- 03
Hay declaraciones juradas anuales que se preparan sin conciliación con la contabilidad.
- 04
Nunca se revisó qué numerales del artículo 97 aplican efectivamente a la operación.
Normativas que suelen cruzarse con esta
Ver la exposición frente a esta norma
Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si DL 830 aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.