Regulación Económica Sectorial
Autorización sanitaria y acreditación de prestadores institucionales de salud
DFL 725 Código Sanitario, Decreto 15 sobre acreditación de prestadores institucionales, Decreto 161 reglamento de hospitales y clínicas.
- Norma
- Código Sanitario y normativa complementaria
- Fiscaliza
- Seremi de Salud y Superintendencia de Salud
- Unidad de sanción
- UTM conforme al Código Sanitario, con clausura del establecimiento
Qué exige la norma
Esta evaluación no se apoya en una sola norma sino en el conjunto que habilita a un establecimiento de salud para funcionar: el Código Sanitario como marco general, el reglamento de hospitales y clínicas que fija requisitos de organización y planta física, y el reglamento del sistema de acreditación de prestadores institucionales, que define los estándares de calidad exigibles. Son cuerpos distintos, con autoridades distintas, y una clínica puede estar en regla en uno y con brechas en otro.
La autorización sanitaria es el primer eslabón y el que más silenciosamente se desactualiza. Se otorga para una actividad y una capacidad determinadas, de modo que incorporar pabellones, ampliar camas o sumar prestaciones exige actualizarla. En establecimientos que crecieron por etapas es habitual encontrar operación efectiva más amplia que la autorizada, sin que nadie lo haya advertido porque cada ampliación pareció menor por sí sola.
La acreditación funciona con otra lógica: es un ciclo con vigencia, evaluado contra estándares que exigen evidencia por característica. No basta con tener el procedimiento escrito; hay que poder demostrar su aplicación en el período. Como de la acreditación depende la posibilidad de otorgar prestaciones garantizadas, perderla tiene un efecto comercial inmediato y una recuperación lenta, que no se resuelve corrigiendo el hallazgo puntual.
A quién obliga
- Establecimientos de salud privados con atención cerrada o ambulatoria.
- Prestadores institucionales que deben acreditarse para otorgar prestaciones GES.
- Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico que operan dentro del establecimiento.
Qué revisa la evaluación
Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.
- 01
Autorización sanitaria
Vigencia, correspondencia entre lo autorizado y lo que efectivamente se opera, y aviso de modificaciones.
- 02
Organización del establecimiento
Dirección técnica, dotación por unidad, turnos y requisitos de planta física del reglamento aplicable.
- 03
Acreditación de calidad
Estándares del sistema de acreditación, evidencia por característica y vigencia del ciclo.
- 04
Seguridad del paciente
Prevención de infecciones asociadas a la atención de salud, gestión de eventos adversos y notificación.
- 05
Residuos, farmacia e insumos
Manejo de residuos especiales, arsenal farmacológico, cadena de frío y trazabilidad de dispositivos.
Cómo se sanciona
El Código Sanitario habilita a la autoridad sanitaria a aplicar multas en UTM y, en el extremo, a clausurar el establecimiento o parte de sus dependencias. La medida realmente crítica no es económica: operar sin autorización vigente para una prestación determinada, o perder la acreditación, deja al prestador fuera de los convenios que sostienen su actividad, incluidas las prestaciones garantizadas. La reposición de un estándar de acreditación perdido toma un ciclo completo.
La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.
Cuándo conviene evaluar
- 01
Se incorporaron prestaciones o pabellones sin actualizar la autorización sanitaria.
- 02
La acreditación vence dentro de los próximos dieciocho meses.
- 03
La notificación de eventos adversos depende de la iniciativa de cada unidad.
- 04
Hay servicios de apoyo clínico externalizados sin verificar su propia habilitación.
Normativas que suelen cruzarse con esta
Ver la exposición frente a esta norma
Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si Código Sanitario y normativa complementaria aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.