Laboral y Seguridad Social

Ley 21.643 (Ley Karin): prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia en el trabajo

Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

Norma
Ley 21.643
Fiscaliza
Dirección del Trabajo
Unidad de sanción
UTM, graduadas por tamaño de la empresa

Texto oficial en Biblioteca del Congreso Nacional

Qué exige la norma

La Ley 21.643 no creó un deber genérico de buen trato: incorporó al Código del Trabajo obligaciones concretas y verificables. El empleador debe elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, ponerlo a disposición de los trabajadores y actualizarlo cuando cambian las condiciones que lo justificaron. El protocolo tiene contenido mínimo definido y no se satisface con una declaración de principios.

El segundo bloque es el procedimiento. Recibida una denuncia —por escrito o verbalmente, y en este último caso con acta firmada— el empleador tiene que adoptar de inmediato medidas de resguardo para quien denuncia: separación de espacios físicos, redistribución de la jornada y atención psicológica temprana por el organismo administrador. Luego debe optar entre investigar internamente o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días. En cualquiera de los dos casos la investigación debe concluirse en treinta días, y las conclusiones se envían a la Inspección, que tiene otros treinta para pronunciarse. Es aquí donde suele estar la brecha real: las empresas tienen el documento, pero no tienen el procedimiento corriendo con plazos, actas y trazabilidad.

El tercer bloque es la conexión con seguridad y salud en el trabajo. La ley trata la violencia en el trabajo como un riesgo laboral, lo que arrastra la identificación de peligros por unidad, la participación del comité paritario y el vínculo con el organismo administrador de la Ley 16.744. Una empresa puede estar en regla en el papel del protocolo y tener una brecha abierta en la gestión preventiva.

A quién obliga

  • Todo empleador regido por el Código del Trabajo, sin piso mínimo de dotación.
  • Órganos de la Administración del Estado, con las adecuaciones del Estatuto Administrativo.
  • Empleadores cuyos trabajadores están expuestos a violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: clientes, proveedores o usuarios.

Qué revisa la evaluación

Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.

  1. 01

    Protocolo de prevención

    Existencia, contenido mínimo, identificación de peligros por unidad y difusión efectiva a la dotación, no solo publicación.

  2. 02

    Canal de recepción de denuncias

    Vías escrita y verbal, resguardo de identidad y registro de la fecha de recepción, que es la que activa los plazos.

  3. 03

    Procedimiento de investigación

    Designación de investigador, imparcialidad, derecho a ser oído de ambas partes y cierre dentro del plazo legal.

  4. 04

    Medidas de resguardo inmediatas

    Separación de espacios, redistribución de jornada y derivación asistencial adoptadas al recibir la denuncia, no al terminarla.

  5. 05

    Cierre, sanción y reparación

    Remisión del informe a la Inspección del Trabajo, aplicación de medidas correctivas y registro de lo resuelto.

  6. 06

    Información semestral de los canales

    Deber de informar cada semestre a la dotación los canales de denuncia de la empresa y las instancias estatales disponibles.

Cómo se sanciona

La Dirección del Trabajo cursa multas administrativas en UTM graduadas por el número de trabajadores de la empresa, y la infracción puede repetirse por cada incumplimiento constatado en una misma fiscalización. A eso se suma la exposición civil por el despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo cuando la empresa no actuó, y el costo reputacional de una denuncia tramitada ante la Inspección.

La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.

Cuándo conviene evaluar

  • 01

    El protocolo está publicado, pero nunca se ha corrido una investigación completa bajo sus plazos.

  • 02

    Las denuncias llegan por correo a jefaturas y no a un canal formal con registro de fecha.

  • 03

    Hay equipos que atienden público y no hay medidas frente a la violencia ejercida por clientes o usuarios.

  • 04

    Cambió el encargado de personas y no hay trazabilidad de los casos anteriores.

Normativas que suelen cruzarse con esta

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Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si Ley 21.643 aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.

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