Laboral y Seguridad Social
Ley 21.643 (Ley Karin): prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia en el trabajo
Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
- Norma
- Ley 21.643
- Fiscaliza
- Dirección del Trabajo
- Unidad de sanción
- UTM, graduadas por tamaño de la empresa
Qué exige la norma
La Ley 21.643 no creó un deber genérico de buen trato: incorporó al Código del Trabajo obligaciones concretas y verificables. El empleador debe elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, ponerlo a disposición de los trabajadores y actualizarlo cuando cambian las condiciones que lo justificaron. El protocolo tiene contenido mínimo definido y no se satisface con una declaración de principios.
El segundo bloque es el procedimiento. Recibida una denuncia —por escrito o verbalmente, y en este último caso con acta firmada— el empleador tiene que adoptar de inmediato medidas de resguardo para quien denuncia: separación de espacios físicos, redistribución de la jornada y atención psicológica temprana por el organismo administrador. Luego debe optar entre investigar internamente o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de tres días. En cualquiera de los dos casos la investigación debe concluirse en treinta días, y las conclusiones se envían a la Inspección, que tiene otros treinta para pronunciarse. Es aquí donde suele estar la brecha real: las empresas tienen el documento, pero no tienen el procedimiento corriendo con plazos, actas y trazabilidad.
El tercer bloque es la conexión con seguridad y salud en el trabajo. La ley trata la violencia en el trabajo como un riesgo laboral, lo que arrastra la identificación de peligros por unidad, la participación del comité paritario y el vínculo con el organismo administrador de la Ley 16.744. Una empresa puede estar en regla en el papel del protocolo y tener una brecha abierta en la gestión preventiva.
A quién obliga
- Todo empleador regido por el Código del Trabajo, sin piso mínimo de dotación.
- Órganos de la Administración del Estado, con las adecuaciones del Estatuto Administrativo.
- Empleadores cuyos trabajadores están expuestos a violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral: clientes, proveedores o usuarios.
Qué revisa la evaluación
Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.
- 01
Protocolo de prevención
Existencia, contenido mínimo, identificación de peligros por unidad y difusión efectiva a la dotación, no solo publicación.
- 02
Canal de recepción de denuncias
Vías escrita y verbal, resguardo de identidad y registro de la fecha de recepción, que es la que activa los plazos.
- 03
Procedimiento de investigación
Designación de investigador, imparcialidad, derecho a ser oído de ambas partes y cierre dentro del plazo legal.
- 04
Medidas de resguardo inmediatas
Separación de espacios, redistribución de jornada y derivación asistencial adoptadas al recibir la denuncia, no al terminarla.
- 05
Cierre, sanción y reparación
Remisión del informe a la Inspección del Trabajo, aplicación de medidas correctivas y registro de lo resuelto.
- 06
Información semestral de los canales
Deber de informar cada semestre a la dotación los canales de denuncia de la empresa y las instancias estatales disponibles.
Cómo se sanciona
La Dirección del Trabajo cursa multas administrativas en UTM graduadas por el número de trabajadores de la empresa, y la infracción puede repetirse por cada incumplimiento constatado en una misma fiscalización. A eso se suma la exposición civil por el despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo cuando la empresa no actuó, y el costo reputacional de una denuncia tramitada ante la Inspección.
La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.
Cuándo conviene evaluar
- 01
El protocolo está publicado, pero nunca se ha corrido una investigación completa bajo sus plazos.
- 02
Las denuncias llegan por correo a jefaturas y no a un canal formal con registro de fecha.
- 03
Hay equipos que atienden público y no hay medidas frente a la violencia ejercida por clientes o usuarios.
- 04
Cambió el encargado de personas y no hay trazabilidad de los casos anteriores.
Normativas que suelen cruzarse con esta
Ver la exposición frente a esta norma
Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si Ley 21.643 aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.