Tributario y Financiero

Ley 21.521 Fintech: inscripción en el Registro de la CMF, autorizaciones y finanzas abiertas

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros.

Norma
Ley 21.521 y NCG asociadas
Fiscaliza
Comisión para el Mercado Financiero
Unidad de sanción
UF, conforme a la Ley 21.000

Texto oficial en Biblioteca del Congreso Nacional

Qué exige la norma

La Ley 21.521 hizo algo que en Chile no tenía precedente: definió un perímetro regulatorio para actividades financieras que hasta entonces operaban sin supervisión, y lo hizo por función y no por tipo de entidad. Lo que determina las obligaciones no es cómo se autodenomine la empresa, sino cuál de los siete servicios del artículo 5° presta: plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión o custodia de instrumentos financieros.

De esa calificación se desprende todo lo demás. Cada servicio tiene su propio régimen de autorización, sus exigencias de patrimonio y garantía, y su propio estándar de gobierno corporativo y gestión de riesgos. Una misma persona jurídica inscrita en el Registro puede prestar más de uno, y en ese caso las obligaciones se acumulan. Es habitual encontrar modelos que se describen como tecnológicos y que, leídos funcionalmente, prestan intermediación o asesoría en el sentido de la ley.

El segundo componente es el sistema de finanzas abiertas, desarrollado por normas de carácter general de la CMF. Establece condiciones para que la información financiera de un cliente pueda ser compartida entre instituciones con su consentimiento, definiendo roles de proveedor y de solicitante, requisitos de las interfaces de acceso y estándares de seguridad. Es, después de la laboral, la evaluación más extensa del catálogo, y la que más depende de haber calificado correctamente la actividad en el paso anterior.

A quién obliga

  • Plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.
  • Intermediarios y enrutadores de órdenes sobre instrumentos financieros.
  • Custodios de instrumentos financieros y asesores de crédito e inversión.
  • Instituciones que participan del sistema de finanzas abiertas como proveedoras o solicitantes de información.

Qué revisa la evaluación

Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.

  1. 01

    Calificación de la actividad

    Determinación de cuál o cuáles de los siete servicios regulados presta la entidad, que define todo lo demás.

  2. 02

    Registro y autorización

    Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y obtención de la autorización que corresponda.

  3. 03

    Requisitos patrimoniales y de garantía

    Patrimonio mínimo y garantías exigibles según la actividad y el volumen de operación.

  4. 04

    Gobierno corporativo y gestión de riesgos

    Estructura de administración, políticas de riesgo, continuidad operacional y externalización de servicios.

  5. 05

    Conducta de mercado

    Información al cliente, gestión de conflictos de interés y tratamiento de reclamos.

  6. 06

    Finanzas abiertas

    Consentimiento del cliente, interfaces de acceso, seguridad del intercambio y roles dentro del sistema.

Cómo se sanciona

La CMF aplica el régimen sancionatorio general de la Ley 21.000, con multas en UF sobre la entidad y sobre las personas que participaron en la infracción. Existe además una consecuencia previa a cualquier multa y más determinante para el negocio: prestar una actividad regulada sin inscripción ni autorización obliga a cesar, y la CMF puede requerir el término de las operaciones. Para una fintech en operación, la exposición se mide primero en continuidad y recién después en pesos.

La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.

Cuándo conviene evaluar

  • 01

    Se intermedian, enrutan o custodian instrumentos financieros de terceros.

  • 02

    El servicio recomienda inversiones o evalúa capacidad de pago.

  • 03

    Hay acceso a información financiera de clientes de otras instituciones.

  • 04

    La operación viene de antes de la ley y no se ha verificado si el modelo quedó dentro del perímetro regulado.

Normativas que suelen cruzarse con esta

Ver la exposición frente a esta norma

Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si Ley 21.521 y NCG asociadas aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.

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