Tributario y Financiero

Ley 19.913: obligaciones de prevención de lavado de activos ante la UAF

Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Norma
Ley 19.913
Fiscaliza
Unidad de Análisis Financiero
Unidad de sanción
UF, en tres categorías de gravedad

Texto oficial en Biblioteca del Congreso Nacional

Qué exige la norma

La Ley 19.913 suele asociarse solo a la banca, y esa es precisamente su brecha más frecuente. El listado de sujetos obligados alcanza a notarios y conservadores, corredores de propiedades y de bolsa, casas de cambio, casinos, administradoras de fondos, empresas de factoring y leasing, transporte de valores y comercio de vehículos, entre otras actividades. Muchas organizaciones que califican como sujeto obligado no se han inscrito nunca en el registro de la UAF, lo que constituye por sí solo una infracción continuada.

El sistema de prevención descansa en tres deberes encadenados. El primero es conocer al cliente: identificarlo, verificar los antecedentes, determinar quién es el beneficiario final detrás de una persona jurídica y aplicar diligencia reforzada cuando se trata de personas expuestas políticamente. El segundo es monitorear: contar con una matriz de riesgo y con señales de alerta que permitan distinguir una operación inusual de una habitual para ese perfil. El tercero es reportar, dentro de plazo y con reserva.

La distinción entre los dos reportes es donde más errores se detectan. El reporte de operación sospechosa es cualitativo y no tiene umbral: procede cuando existe una señal de alerta que el análisis no logra descartar. El reporte de operaciones en efectivo es cuantitativo y automático sobre el umbral vigente, incluidas las operaciones fraccionadas que en conjunto lo superan. Confundirlos lleva a reportar de más en un frente y de menos en el otro.

A quién obliga

  • Bancos, entidades financieras, casas de cambio y emisores de tarjetas.
  • Notarios, conservadores, corredores de propiedades y de bolsa, administradoras de fondos y casinos.
  • Empresas de factoring, leasing, transporte de valores y comercio de vehículos, entre otras actividades listadas.

Qué revisa la evaluación

Las dimensiones en que se organiza esta evaluación.

  1. 01

    Registro y designación

    Inscripción en el registro de sujetos obligados y nombramiento formal del oficial de cumplimiento.

  2. 02

    Conocimiento del cliente

    Identificación, verificación, determinación del beneficiario final y tratamiento reforzado de personas expuestas políticamente.

  3. 03

    Monitoreo y señales de alerta

    Matriz de riesgo, sistema de detección y criterios documentados para calificar una operación como inusual.

  4. 04

    Reporte de operaciones sospechosas

    Procedimiento de análisis, decisión, envío a la UAF y deber de reserva sobre el reporte efectuado.

  5. 05

    Reporte de operaciones en efectivo

    Detección y envío del ROE sobre el umbral vigente, incluidas operaciones fraccionadas.

  6. 06

    Capacitación y auditoría

    Programa anual de capacitación y revisión independiente del sistema de prevención.

Cómo se sanciona

El artículo 19 clasifica las infracciones en leves, menos graves y graves, y las sanciona el Director de la UAF atendiendo a la capacidad económica del infractor y a la gravedad del hecho, con multas expresadas en UF que pueden aplicarse tanto a la entidad como a sus directores, gerentes y al oficial de cumplimiento. La sanción se acompaña de amonestación y, en los casos graves, de publicación en el Diario Oficial, que para un sujeto obligado del sistema financiero pesa más que el monto. Omitir un reporte de operación sospechosa es infracción autónoma, con independencia de si la operación resultó ser ilícita.

La evaluación traduce los incumplimientos detectados a una exposición económica estimada en pesos, calculada con la unidad y el tipo de cambio del día en que se responde. El valor queda congelado en ese momento: el informe no cambia después.

Cuándo conviene evaluar

  • 01

    El giro aparece en el listado de sujetos obligados y nunca hubo inscripción en el registro de la UAF.

  • 02

    Se reciben pagos en efectivo por montos relevantes o fraccionados.

  • 03

    No hay un procedimiento escrito para determinar el beneficiario final de un cliente persona jurídica.

  • 04

    El oficial de cumplimiento cumple otras funciones que pueden generar conflicto de interés.

Normativas que suelen cruzarse con esta

Ver la exposición frente a esta norma

Mostramos cómo se ve el informe de una evaluación real y revisamos juntos si Ley 19.913 aplica a la operación. En el catálogo completo se puede comparar con otras materias.

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